Ya en la antigüedad, según Libanio, este discurso no era atribuido a Demóstenes. El autor puede ser el mismo que compuso los otros discursos en que interviene Apolodoro, personaje para el que Demóstenes había escrito algún discurso (razón ésta de la errónea atribución de la presente obra).
La causa del proceso venía de lejos, y se basa en una antigua rivalidad política, convertida en personal con motivo de una propuesta de decreto. Apolodoro presentó un proyecto ante la Asamblea: el pueblo debería decidir si los fondos sobrantes habían de acrecer los militares o los del teórico. Estéfano lo denunció por ilegal, y aunque consiguió su condena, no logró la ruina total: el tribunal no aceptó la pena propuesta, quince talentos, y la redujo a uno. A esto se añadía otro proceso por homicidio, que no prosperó.
La rivalidad política entre Apolodoro y Estéfano se convirtió en enemistad personal y odio enconado, y ambos esperaban la ocasión propicia para vengarse. La hetera Neera da pie al presente proceso, y Apolodoro se vale del actor Teomnesto para encausarla, salpicando de paso a Estéfano. El proceso se abre gracias a las leyes que prohibían el matrimonio de atenienses con extranjeros. Las sanciones eran durísimas: por un lado, la venta como esclavo del extranjero o extranjera casados con ciudadanos, y una multa de mil dracmas para el ateniense desposado con extranjera; por otro, degradación cívica y confiscación de bienes para el ciudadano que hubiese dado en matrimonio una extranjera a un ateniense. En este proceso Neera puede verse vendida como esclava, y Estéfano se enfrenta a la multa de mil dracmas, la confiscación de sus bienes y la atimía (pérdida de derechos de ciudadano). Además, Apolodoro cita otras disposiciones, y parece que este proceso forma una preparación para otro posterior.
El discurso es pronunciado por dos personas: el actor Teomnesto se limita a abrir el tema (epígrafes 1-15: realiza un resumen de los pasados encontronazos judiciales entre su cuñado y Estéfano), y luego cede la palabra a Apolodoro. Éste se centra primero (epígrafes 16-36) en la condición de Neera, que vendía su cuerpo como esclava de Nicáreta, para lo cual aporta diversos testimonios. Luego hace aparecer a Estéfano en la narración, intentando demostrar que cohabitaban en la misma casa, con los hijos de ella; Neera ofreciendo sus servicios, y él sobornando a los extranjeros adúlteros (epígrafes 37-42). También presenta testigos de que Frínico, el dueño anterior de Neera, consiguió que unos árbitros privados le otorgaran un acuerdo: la mujer sería libre, pero estaría con Estéfano y Frínico en días alternos (epígrafes 43-48). Después se centra en la segunda acusación (epígrafes 49-63): Estéfano ofreció en matrimonio a la hija de Neera como si fuera hija suya; el engañado la echó de su casa, embarazada, y no devolvió la dote, y aunque Estéfano comenzó un proceso contra él, después retiró la denuncia. También presenta el caso de un amante anterior de Neera (epígrafes 64-71), denunciado por Estéfano de adulterio, con el que luego llegó a un acuerdo al ser denunciado a su vez de que su casa era un lupanar, y el caso del engañado arconte rey, Teógenes, que teniendo a Estéfano como consejero se casó con la hija de Neera (epígrafes 72-87). También incide Apolodoro (epígrafes 88-106), la importancia de las leyes de ciudadanía, incluyendo una digresión sobre cómo los atenienses hicieron ciudadanos a los supervivientes plateos. Finalmente, resume los datos expuestos (epígrafes 107-109), pide a los jueces que no toleren la injusticia (epígrafes 110-117) y se pregunta qué le queda a la defensa ante la abrumadora cantidad de pruebas presentadas (epígrafes 118-126).
En cuanto al estilo, adolece de los mismos defectos de los otros de Apolodoro: desorden, digresiones que desembocan en pura novelería, poca fluidez, etc. Pero también tiene sus virtudes, al menos para el estudioso de la época: abundantes citas legislativas y referencias a otras leyes, descripción de la vida pública y privada ateniense, creencias, usos y costumbres, etc.
En cuanto al estilo, adolece de los mismos defectos de los otros de Apolodoro: desorden, digresiones que desembocan en pura novelería, poca fluidez, etc. Pero también tiene sus virtudes, al menos para el estudioso de la época: abundantes citas legislativas y referencias a otras leyes, descripción de la vida pública y privada ateniense, creencias, usos y costumbres, etc.
El discurso fue pronunciado en algún momento entre 343 aC (ya que se dice que el poeta Jenoclides está en Atenas, y este personaje fue expulsado de Macedonia en dicha fecha) y 339 aC (fecha en que Demóstenes logra consagrar el decreto que propusiera Apolodoro).
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